Provincia de Buenos Aires c/ Raul Mustafa
La actora Vialco S.A. reclamó a la Provincia del Chubut el pago del precio de una adquisición directa (avenimiento) en un trámite expropiatorio sobre inmuebles de su propiedad en Trevelin. La Corte Suprema rechazó la demanda por entender que no hubo avenimiento, pues la aceptación de la oferta estuvo subordinada a condiciones esenciales, entre ellas la actualización del precio, y la falta de acuerdo sobre el monto indemnizatorio impidió configurar el acuerdo de voluntades.
¿Quién es el actor?
Vialco S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $a 10.623.459 (A 10.623,46), con actualización desde setiembre de 1984 hasta el pago, en concepto de precio de adquisición directa o avenimiento en el trámite de expropiación de las manzanas 66 y 67 de la quinta 35 del pueblo de Trevelin.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó la demanda. Declaró que su competencia originaria no queda subordinada al reclamo administrativo previo exigido por la ley local, y que no existió avenimiento entre las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia originaria de la Corte, que proviene de la Constitución, no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales".
"Tal disconformidad acerca de un elemento esencial, impide admitir la existencia de un avenimiento como lo pretende la actora". La Corte sostuvo que "es necesario para que se configure el acuerdo de voluntades 'un acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos en discusión sin distinguir entre aquellos que sean esenciales o secundarios'".
La respuesta de la actora estaba "sujeta al cumplimiento de dos condiciones jurídicas esenciales", por lo que "no hay la necesaria concordancia entre los alcances de la propuesta y los términos de la respuesta que impide atribuirle el carácter de una aceptación pura y simple (arts. 1144 y concs. del Código Civil)".
Sobre el instituto: "si bien es principio reconocido que el instituto de la expropiación es propio del derecho público y se desenvuelve en el marco del derecho administrativo ... tal circunstancia no impide la aplicación subsidiaria —cuando sea pertinente— de normas del derecho civil".
La falta de concordancia recaía "sobre un renglón que hace a la determinación del monto indemnizatorio, elemento constitutivo fundamental en el instituto expropiatorio y cuya justa determinación es principio de raigambre constitucional (art. 17 de la Constitución)".
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Normas que cita
- Ley 21.499art. 13 · Expropiaciones
- Ley 19.551art. 17
- Ley 1739 (Chubut)art. 12
- Ley 2312 (Chubut)
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- CCivarts. 1144, 1152, 1197 · Codigo civil
Fallos que cita
- Santiago del Estero, Provincia de s/cobro de pesosCSJN · 13/08/1985
- Fallos 284:23CSJN
- Fallos 291:507CSJN
- Fallos 303:1596CSJN
- Fallos 294:196CSJN
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