JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

WEITNER, ALEJANDRO HERNAN c/ GARCIA ROSALES, LEANDRO AGUSTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil en una intersección con semáforo titilando. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el motociclista debió respetar la prioridad de paso de quien circulaba por su derecha y que su conducta constituyó un hecho del damnificado que quebró el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 009497/2023/CA002
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motocicleta Prioridad de paso Semaforo intermitente Hecho del damnificado Eximente de responsabilidad Nexo causal Cosa riesgosa Colision de vehiculos

¿Quién es el actor?

Alejandro Hernán Weitner (conductor de la motocicleta Yamaha FZ FI).

¿A quién se demanda?

Leandro Agustín García Rosales (conductor del automóvil Chevrolet Agile), y la aseguradora Boston Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 2/7/2022, aproximadamente a las 00:15 horas, en la intersección de las calles Colombres y Cochabamba de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e impuso las costas de ambas instancias a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los antecedentes reseñados, se observa que el rodado del accionado circulaba por la derecha de la moto, de modo que aquél en la bocacalle tenía prioridad de paso (art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito). Y, lo cierto es que no encuentro elementos de prueba suficientes que justifiquen la modificación de la decisión de grado."

"La luz amarilla intermitente del semáforo era una indicación clara de la presencia de un cruce potencialmente riesgoso, lo que exigía reducir la velocidad y avanzar con precaución, preparado para detenerse si las circunstancias así lo exigían, en este caso permitir que avanzara el rodado demandado que avanzaba por la derecha (art. 44 de la Ley Nacional de Tránsito). A las resultas del caso, es evidente que existió un hecho del damnificado que quebró el nexo causal, liberando de responsabilidad al accionado (conf. art. 1729 CCC)."

"El testigo Malarino explicó que el semáforo estaba con luz titilando, pero nada mencionó acerca del cruce en el lugar de camioneta alguna que cediera el paso al rodado Chevrolet según expresó el demandado en la denuncia de siniestro. En definitiva, su versión de que intervino un policía no tiene andamiaje probatorio, lo cual hace dudar de su veracidad (conf. art. 386, 456 CPCC)."

La Cámara aplicó el factor de atribución objetivo de los arts. 1757 y 1758 CCyC, a cuya luz correspondía al demandado acreditar las eximentes, y consideró que sí se acreditó el hecho del damnificado.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 41, 44 · Ley de transito
  • CCyCNarts. 1721, 1729, 1730, 1731, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sacaba de Larosa, Beatriz S. c. Vilches, Eduardo R. y otroSCBA · 08/04/1986
  • Albornoz, Andrés Antonio c/ Sabio, Carlos AlbertoCNCiv Sala H · 28/05/2021

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