CIRIACO MARCELO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor, enfermero de la policía científica bonaerense, reclamó por daños derivados de tuberculosis contraída en su trabajo, contra la aseguradora y el Estado provincial. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Mar del Plata rechazó la demanda contra Provincia ART SA por no ser la aseguradora real, y condenó a la Fiscalía de Estado provincial al pago de $54.000.000 por daños materiales y morales, rechazando la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Marcelo Javier Ciriaco, fallecido el 15/02/2019 durante el proceso. Su sucesión comparece a través de sus herederos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (como tercera citada en garantía) y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional (tuberculosis pulmonar) contraída durante la prestación de tareas como enfermero y perito de la Policía Científica.
¿Qué se resolvió?
Respecto de Provincia ART SA: el Tribunal, por mayoría unánime, resolvió rechazar íntegramente la demanda por considerar que la Provincia de Buenos Aires se encontraba bajo régimen de autoseguro desde el Decreto 3858/07, actuando Provincia ART SA únicamente como gerenciadora o mandataria, por lo que no era la aseguradora en los términos de la Ley 24.557.
Respecto del Estado provincial: rechazada la excepción de prescripción (se fijó el inicio del cómputo el 16/11/2015, fecha en que la junta médica de la accionada constató la neumonía cavitada y el tratamiento antituberculoso) y admitida la demanda, condenando a pagar $54.000.000 en concepto de daños materiales ($45.000.000) y morales ($9.000.000), con intereses al 6% anual desde el 21/08/2015, costas a la demandada vencida y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación de Provincia ART SA: "Surge de los expedientes administrativos agregados por el estado provincial demandado, que el mismo obró en el sub.lite como sujeto auto-asegurado en los términos del sistema de la ley 24.557, mientras que PROVINCIA ART SA sólo se condujo como gerenciadora o mandataria de dicho seguro, tal así lo indicara Provincia ART SA en su responde."
Sobre la responsabilidad del Estado: "En el caso -a mi entender- es indudable la responsabilidad civil subjetiva y objetiva del ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por los daños sufridos por el actor, apareciendo nítida su omisión negligente, que le impidió conocer a tiempo la enfermedad del trabajador, para liberarlo del cumplimiento de las mismas tareas inadecuadas para su salud que -causal o concausalmente- desencadenaron las graves patologías que lo incapacitaran definitivamente."
Sobre la prescripción: "Fijar el inicio del curso de la prescripción, al día 16-11-15 (a mi leal entender) resultó ser la respuesta mas apropiada y consecuente con la desagraciada casuística de autos, tras juzgar como probado, que las dolencias de índole físico registradas en el actor, se manifestaron de manera paulatina o progresiva en el tiempo."
Sobre el daño moral: "el daño moral lo tengo por acreditado por la sola comisión del acto anti-jurídico, es decir se presume y surge inmediatamente de los hechos mismos (in re ipsa)".
Nota de mayoría: los tres magistrados votaron en igual sentido (Scagliotti propone, Novoa y Ramos adhieren), por lo que la solución es unánime en ambas cuestiones.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 4, 14, 31, 39 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Decreto 3858 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 499, 726, 1716, 1720, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1736, 1740, 1741, 1757, 1758, 2250, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 499, 1113, 2311
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 27, 89, 9, 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 23, 54
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 14, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 23.431
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 43, 53, 68, 165, 375
Fallos que cita
- IommiSCBA · 14/04/2004
- BarriosCSJN
- PaskvanSCBA · 18/06/2003
- P., C. M.SCBA · 24/11/2010
- MorcilloSCBA · 08/11/2017
- Titos c. AtentoSCBA · 20/05/2015
- Cristeff, Monica Susana c/ Provincia A.R.T. S.A.CNAT Sala III · 16/08/2019
- Azario, Ignacio G. c/ Provincia ART SACNAT Sala VII · 30/05/2014
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