PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ BRAVO FLORENCIA Y OTRO/A S/ CONSIGNACION
La aseguradora de riesgos del trabajo promovió pago por consignación de la indemnización por fallecimiento de un trabajador por enfermedad profesional (hantavirus) a favor de la hija menor de edad de la conviviente, que fue consentida por la representante legal de la menor. El Tribunal hizo íntegro lugar a la demanda e impuso las costas a la aseguradora consignante.
¿Quién es el actor?
PREVENCION A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Eduardo Miguel García Fernández.
¿A quién se demanda?
FLORENCIA BRAVO, por derecho propio y en representación legal de su hija menor de edad GUILLERMINA MEDINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago por consignación judicial de $65.422.368,49 (actualizado a $66.442.873,41 al 24/06/26), correspondiente al 28,5714% de la indemnización por fallecimiento del trabajador Ricardo David Medina, derivada de una enfermedad profesional (hantavirus) contraída en la prestación laboral.
¿Qué se resolvió?
Hacer íntegro lugar a la demanda de pago por consignación; imponer las costas a la parte consignante PREVENCION A.R.T. S.A. (arts. 20 LCT y 68 CPCC); regular honorarios de los letrados intervinientes en el mínimo legal (7 JUS para cada uno, art. 15 inc. d ley 14.967), con aportes y, en su caso, IVA; y conferir vista a la Asesoría de Incapaces Nº 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal tuvo por probados, por reconocimiento entre las partes, los hechos relevantes: la relación laboral del causante, su fallecimiento el 10/2/2026 por enfermedad profesional, la vigencia de la cobertura de Prevención ART, la convivencia con la demandada y su hija, y la distribución de la indemnización conforme la Ley 24.241 y la Resolución SRT 287/01. Señaló que no medió objeción de la demandada a la consignación. Sobre las costas, expresó: "el pago de las costas, forma parte de inescindible de la indemnización tarifaria a su cargo". Y agregó que corresponde imponerlas a la actora consignante, "tal como se pronunciara este Tribunal el pasado 30-4-25 en el expte. nro. 38.272". Los votos de los Dres. Ramos y Novoa adhirieron por sus fundamentos, por lo que no existen disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 7, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 287/01
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 12, 27, 57, 89
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 39
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 6
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- CCyCNarts. 638, 756, 763, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CDN (Internacional)
- Acordada 3971/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CSJN (s/ accidente de trabajo)CSJN · 04/07/1984
- CNAT Sala V (s/ accidente de trabajo)CNAT SALA V · 28/03/1985
- CNAT Sala V (s/ accidente de trabajo)CNAT SALA V · 10/09/1985
- CNAT Sala II (s/ accidente de trabajo)CNAT SALA II · 16/10/1967
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