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Primera Instancia

FORCINITI RODRIGO SEBASTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 4

El Dr. Rodrigo Sebastián Forciniti reclamó la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante del trabajador ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro (expte. SRT 317072/24), a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 10 jus a cargo de la accionada, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13132-2026
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Costas Regulacion de honorarios Procedimiento administrativo Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

FORCINITI RODRIGO SEBASTIAN, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante de Pedro Agustín Quiroga en el procedimiento administrativo SRT 317072/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, en el que se arribó a un acuerdo conciliatorio homologado por $ 6.250.438,67.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se regulan los honorarios del Dr. Forciniti en 10 jus, a cargo de la accionada, con depósito dentro de los diez días de notificada; se imponen las costas a la accionada vencida (art. 24 ley 15.057) y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Forciniti y Dr. Lordi, 7 jus cada uno), más la tasa y sobretasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

"Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución"."

"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

"Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

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