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Primera Instancia

SINGH DANIEL OSCAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000). El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo, reguló honorarios y eximió de tasa de justicia por mayoría, condicionado al cumplimiento puntual del pacto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75162
Acuerdo conciliatorio Homologacion Accidente de trabajo Art Accion especial Honorarios Tasa de justicia Eximicion Ley 15.057 Intereses pactados

¿Quién es el actor?

DANIEL OSCAR SINGH.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000) a cargo de la demandada, con costas a su cargo; reguló honorarios de la Dra. LUCIA GORDON en 7 JUS (equivalentes a $372.624), más el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455, y honorarios del perito psiquiatra LUIS RUBEN ROLDAN en PESOS UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL ($1.064.000) más el 10%; difirió la regulación del Dr. REYNALDO JOSE DISANTO hasta cumplimiento de la intimación del 30/10/2025; eximió de tasa de justicia por mayoría para el supuesto de cumplimiento puntual, y dispuso intereses pactados para el incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Votó la Dra. Slavin: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Propuso además: "eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)".

La Dra. Bartoli adhirió "por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia", y en disidencia parcial propuso "no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia", invocando los arts. 338, 341 y 343 del Código Fiscal y la facultad privativa del art. 30, tercer párrafo, de la ley 15.057.

La Dra. Beldarrain "adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance".

Por mayoría (Slavin y Beldarrain) prevaleció la exención de tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo. Se intima a las partes al cumplimiento del art. 277 de la LCT (texto ley 27.802).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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