DRUCK NELSON FERNANDO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se trata de una transacción homologada en un proceso laboral, por la cual la actora STELLA MARIS HURANI y los demandados NELSON FERNANDO DRUCK y MANUELA ZAMBONI acordaron la suma de $5.000.000, con costas a cargo de la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y el pacto de cuota litis, y reguló honorarios a los letrados tomando como base el monto acordado.
¿Quién es el actor?
STELLA MARIS HURANI.
A quién se demanda (Demandados): NELSON FERNANDO DRUCK y MANUELA ZAMBONI.
Qué se reclama (Objeto): el conflicto fue resuelto mediante un acuerdo transaccional presentado por las partes (230000516008130065), por el cual se pactó el pago de la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma acordada.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, el Tribunal resolvió:
1) Homologar, en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo conciliatorio, con costas a cargo de la demandada NELSON FERNANDO DRUCK.
2) Homologar en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado, el que se tiene presente (art. 277 L.C.T.).
3) Regular honorarios a los letrados tomando como base el monto del acuerdo: Dr. LEANDRO EZEQUIEL PEDRAZA en PESOS UN MILLON ($1.000.000), equivalentes a 18,78 JUS, y Dr. LUIS ALBERTO BULACIO en 7 JUS equivalentes a $372.624, con adición del porcentaje del art. 14 de la ley 6716 (mod. por ley 8455) y, en su caso, IVA. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación y plazos de pago de honorarios.
4) Hacer saber a las partes que deben dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T. (texto ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Votó la Dra. Slavin: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-"
"Homologase en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado, el que se tiene presente (art. 277 L.C.T.)."
Adhirieron por sus fundamentos la Dra. Bartoli y el Dr. Escobar, "votando con idéntico alcance", por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 27.802arts. 12, 15, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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