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Primera Instancia

GARCIA GUSTAVO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS S.A S/ AMPARO SINDICAL

El actor promovió amparo sindical por despido discriminatorio, invocando su militancia gremial opositora en la UTA y la nulidad de la causa disciplinaria invocada por la empleadora. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata declaró nulo el despido, ordenó la reinstalación y condenó al pago de daños materiales y morales, declarando de oficio la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 245 bis LCT y la del art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75621
Amparo sindical Despido discriminatorio Libertad sindical Art. 245 bis lct Inconstitucionalidad Carga dinamica de la prueba Reinstalacion Dano moral Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802

¿Quién es el actor?

GUSTAVO GARCIA, chofer, con antigüedad desde 01/02/2011 (Transportes 25 de Mayo S.R.L.), y desde 05/12/2022 en EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS S.A.

¿A quién se demanda?

EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del despido directo del 14/01/2026 (art. 242 LCT, por supuesta negligencia en la salida de una rueda), reinstalación, salarios caídos, indemnización por daño material y moral, astreintes (art. 804 CCyCN), costas. Acción de amparo sindical (arts. 47 y 52 Ley 23.551; Ley 23.592).

¿Qué se resolvió?

se declaró nulo el despido y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la reinstalación en el mismo cargo y condiciones, bajo apercibimiento de astreintes, y al pago de $41.901.691,71 por daño material y moral. Se declaró la inconstitucionalidad, de oficio, del último párrafo del art. 245 bis LCT (y de su tercer párrafo en cuanto establece la indemnización tarifada como reparación exclusiva y no acumulable) y, con mayoría de las Dras. Bártoli y Slavin, del art. 55 de la Ley 27.802, aplicándose el IPC más interés puro del 3% anual. Capital más intereses: $50.482.784,42. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose acreditado que el Sr. GUSTAVO GARCÍA ingresó a la empresa TRANSPORTE 25 DE MAYO S.R.L. el 01/01/2011 y sin solución de continuidad, con fecha 05/12/2022 pasó a desempeñarse como empleado de la EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A. en la categoría laboral de 'chofer'... y que la demandada lo despidió en forma directa y sin justa causa con fecha 14/01/2026... encontrándose en pleno conocimiento de su afiliación al Sindicato - Unión Tranviarios Automotor UTA - y de su clara y concreta voluntad de ejercer su legítimo derecho al activismo y participación sindical, no habiendo acreditado esta injuria alguna que justificara la disolución del vínculo laboral, ni que el despido no sea una consecuencia de la actividad gremial que cumpliera el trabajador..."

"Ninguna prueba realizó la demandada que justifique su postura, carga que sobre ella pesaba, por el contrario, de los testimonios ha surgido que episodios de desprendimiento de ruedas en las unidades de la demandada no eran infrecuentes ni motivo habitual de despido de otros conductores."

"...en el caso particular, la norma no puede aplicarse a un despido antisindical... El art. 14 bis CN garantiza una organización sindical 'libre y democrática'... Una norma que permite al empleador despedir a un trabajador por su actividad sindical a condición de pagar una indemnización no brinda la protección 'adecuada' que el Convenio exige: la convierte en un precio."

"El art. 14 bis no garantiza a los trabajadores una indemnización por ejercer la libertad sindical: les garantiza que puedan ejercerla."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la Ley 27.802 introduce en su art. 55 una distinción irrazonable entre trabajadores titulares de créditos de idéntica naturaleza, según hayan o no iniciado reclamo judicial, colisionando con el principio de igualdad del art. 16 CN."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al voto de la Dra. Bártoli excepto en la capitalización, y propone aplicar IPC más 3% sin capitalización por tratarse de un índice de actualización.

Normas que cita

  • Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 23.551arts. 47, 52, 53 · Asociaciones sindicales
  • Ley 20.744arts. 242, 245, 245 bis, 52, 55, 56, 80, 9, 11 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.802arts. 54, 55, 276 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.742art. 95 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • CCyCNarts. 770, 804, 730, 1740, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Caba)arts. 34, 36, 163, 384, 456, 474
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 22
  • Convenio 87 y 98 OITarts. 1, 2
  • CADHarts. 1, 8, 16, 24, 25, 26
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 39, 57, 168, 171
  • PIDESCarts. 2.1, 8.3
  • PIDCPart. 22.3
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosart. 27
  • Decreto Acuerdo SCBA 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5

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