SORIA WALTER GABRIEL C/ MDQ LE SPORT SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y el litigio concluyó mediante conciliación en audiencia de vista de causa. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata homologó el acuerdo por la suma de $20.000.000, con costas a cargo de la demandada, y dispuso que los pagos se efectúen por depósito directo en cuenta bancaria del actor.
¿Quién es el actor?
WALTER GABRIEL SORIA.
¿A quién se demanda?
MDQ LE SPORT S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de causa, revalidando la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada, quien asume además el pago del pacto de cuota litis a favor del letrado del actor. Se autorizó (por mayoría) el pago por depósito directo en la cuenta del actor, con intimación para denunciar la cuenta en dos días, indicaciones sobre concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", y que el plazo se suspende hasta acreditar la cuenta. Se regularon honorarios de los letrados Dr. Pablo Eduardo Slavin ($4.000.000) y Dra. María Teresa Luena (75,14 JUS, equivalentes a $4.000.000), y de los peritos CPN María Daniela Salvanhac y Calígrafa Eugenia Carotenuto ($1.400.000 cada uno). Por mayoría se dispuso que cada depósito sea justificado en el expediente dentro de los cinco días, bajo sanción de nulidad, y se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, liquidándose en caso contrario sobre el monto del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Propició no eximir de tasa de justicia y dejó a salvo su opinión respecto de la autorización de pago directo: "ello impica soslayar los recaudos establecidos en la Ley de contrato de trabajo", debiendo darse "estricto cumplimiento con lo normado en el art. 277 L.C.T. texto ley 27.802", y que "en ningún caso puede quedar suspendido el plazo para el pago de la acreencia debida al trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional".
¿Cómo votaron los jueces?
"considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)". Fundó la autorización de pago directo en el art. 12 de la Ley 15.057 y en la naturaleza alimentaria del capital (art. 552 CC y CN).
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere al voto de la Dra. Sallette con idéntico alcance, lo que conforma la mayoría sobre pago directo, justificación de depósitos y exención condicional de tasa.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 30, 12
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincial)art. 54
- Ley 6.716 (Provincial)art. 14
- Ley 8.455 (Provincial)art. 14
- Ley 10.620 (Provincial)arts. 193, 215
- Ley 12.724 (Provincial)arts. 27, 33
- Ley 13.948 (Provincial)arts. 27, 33
- Ley 13.750 (Provincial)art. 215
- CPCCNart. 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincial)arts. 338, 341, 343
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
- AlvarezTribunal de Trabajo de Chacabuco · 15/11/2023
- AcevedoTribunal de Trabajo de Chacabuco · 14/03/2022
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