FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANTILO CRISTIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Cristian Cantilo y Ximena de Forteza por una deuda de $995.055,90. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses desde la demanda.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cristian Cantilo y Ximena de Forteza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de $995.055,90 por vía de apremio provincial, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
se da por perdido el derecho de los demandados a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del término legal. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, se imponen costas a la parte demandada como vencida, se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
> "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
> "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CANTILO CRISTIAN y DE FORTEZA XIMENA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($995.055,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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