FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACUPRI S. R. L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra ACUPRI S.R.L. por una deuda fiscal de pesos un millón ochenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro con treinta centavos. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término, el Tribunal dio por perdido el derecho de la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses fiscales, costas y gastos.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ACUPRI S.R.L (CUIT N° 30-70968834-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por $ 1.085.934,30, conforme Título Ejecutivo Nro. 1525023, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Y, "conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.", se resolvió: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ACUPRI S.R.L (CUIT N° 30-70968834-7) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, ... con más los intereses previstos por el Código Fiscal ... hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Preclusión procesal por falta de oposición: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
Fundamento de la ejecución: "conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."
Diferimiento de honorarios: "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
Domicilio y notificación: "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." y "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GENERAL MANUEL SAVIO N° 484 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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