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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIEIRA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió una ejecución fiscal de apremio provincial por una deuda tributaria con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la parte demandada dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35680
Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Codigo fiscal provincial Administrativo Costas de la ejecucion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SIEIRA, JOSE (LE N° 4.558.175).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.539.031,60), conforme Título Ejecutivo Nro. 1515439, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal. En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, se constituyó el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado y se ordenó su notificación en los términos del art. 41 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."

La decisión se fundó en el vencimiento del plazo para oponer excepciones y en la pérdida del derecho no ejercido, sin desarrollo argumental adicional en el texto.

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