FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPEZ SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Transpez SA por una deuda de $2.976.103,30 en concepto de capital, con más intereses del Código Fiscal y costas. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TRANSPEZ SA (CUIT N° 30-71222300-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de pesos dos millones novecientos setenta y seis mil ciento tres con treinta centavos ($ 2.976.103,30), conforme Título Ejecutivo Nro. 1529431, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
al no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (art. 155 y ccs. del CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución (art. 540 in fine del CPCC), con costas a cargo de la ejecutada (art. 556 del CPCC).
Otras resoluciones: se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC); se deja constancia de que la intimación de pago se efectuó en calle Triunvirato N° 1153 de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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