FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA LUIS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Luis Alejandro Acosta por deuda de capital fundada en título ejecutivo. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la ejecutada, dispuso llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ACOSTA, LUIS ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1531329, por la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.214.263,10), más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total y efectivo, y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ACOSTA, LUIS ALEJANDRO (DNI N° 22.151.238) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante..."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 20 DE SEPTIEMBRE N° 840 PISO:PB°, DEPTO.:F de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 540, 556
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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