FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLDAN AGUSTIN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Agustín Ignacio Soldan por una deuda de capital de pesos dos millones ochocientos treinta y ocho mil cuarenta y ocho. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
AGUSTIN IGNACIO SOLDAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio provincial de la suma de $2.838.048,00 en concepto de capital, más intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal y se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago, con intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda. Se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE GUTIERREZ - NRO. 3560 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra AGUSTIN IGNACIO SOLDAN, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.838.048,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 22, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 133, 165, 540, 556
- CÓDIGO FISCAL T.O. 2011 (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 10/24 (Provincia De Buenos Aires)
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