FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CO.E.S. SUDAMERICA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra CO.E.S. SUDAMERICA S.A. por un crédito fiscal de $918.180,10. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CO.E.S. SUDAMERICA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA CON 10/100 ($918.180,10) en concepto de capital, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle DENUNCIADO: CALLE AV MITRE - NRO. 5395 - LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CO.E.S. SUDAMERICA S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA CON 10/100 ($918.180,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 22, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 133, 165, 540, 556
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Provincia De Buenos Aires)
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