FABBRO MONICA PATRICIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La afiliada a IOMA, con cáncer de pulmón estadio IV con progresión bajo Osimertinib y antecedente de infarto agudo de miocardio, promovió amparo para obtener la cobertura al 100% del medicamento Amivantamab. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a IOMA a otorgar de forma urgente y continua el tratamiento indicado por su médica oncóloga, por resultar el adecuado para su patología y sobrevida.
¿Quién es el actor?
MÓNICA PATRICIA FABBRO, afiliada activa de IOMA, con patrocinio letrado propio.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA), representado por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral al 100% y entrega inmediata, en forma permanente, del medicamento AMIVANTAMAB (1400 mg semanales: Día 1 350 mg, Día 2 1050 mg), junto con la medicación OSIMERTINIB que la actora ya recibía, según prescripción de su oncóloga de cabecera, Dra. Susana Esther Berutti.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOMA a otorgar de forma urgente, continua y directa, sin modalidad de reintegro, la cobertura integral al 100% y la entrega inmediata del tratamiento indicado, en el término de cuarenta y ocho horas de recibido el fallo, bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a sede penal y de aplicar astreintes de diez JUS por cada día de retardo, ante cada presentación mensual. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los derechos comprometidos son de estatura constitucional, pues en juego están la salud, la integridad física y la vida misma de la actora (conforme Constitución Nacional arts. 42, 43 y 75 incs. 22 y 23, convenios internacionales y Constitución de la Provincia de Buenos Aires arts. 11; 12 incs. 1 y 3, 20, 36 incs. 5 y 8)."
"Se llega a la convicción que la actora es paciente oncológico, ya que padece un cuadro severo diagnosticado como cáncer de pulmón: Adenocarcinoma de pulmón estadio IV, con mutación positiva de EGFR (Exón 19) y expresión de PDL-1 del 20%, la cual tiene por indicación especifica el uso de la droga AMIVANTAMAB, que ha demostrado una mayor eficacia y sobrevida que otras medicaciones, encontrándose la misma aprobada por la ANMAT, por lo cual el tratamiento requerido en la demanda ... es el adecuado para la patología y sobrevida del accionante."
"El IOMA de conformidad con las funciones establecidas por la ley 6982 debe garantizar a su afiliado la atención médica integral, ordenando en consecuencia que se efectivize dicho tratamiento indicado por el médico tratante por ser el más idóneo para su enfermedad, sin que resulte pertinente ni ajustado a derecho el planteo de la demandada."
Prueba pericial: el perito médico concluyó que la indicación de una segunda línea terapéutica es médicamente necesaria, que el cambio de estrategia tras la progresión bajo Osimertinib resulta razonable, y que Amivantamab constituye una opción acertada en el escenario post-Osimertinib y con antecedentes cardiológicos, por lo que el Tribunal no encontró motivo para apartarse de sus conclusiones (art. 474 CPCC). La pericia también señaló que la demora en iniciar una terapia activa desfavorece a la paciente y que la decisión administrativa debe adoptarse con celeridad compatible con la urgencia oncológica.
Prueba testimonial y documental: la historia clínica del Hospital Italiano de La Plata fue reconocida por la médica tratante en la audiencia de vista de causa.
Rechazo de las defensas de la demandada: el Tribunal no consideró procedente el planteo de la demandada referido a la ausencia de arbitrariedad, a la falta de agotamiento del trámite de excepción del art. 22 inc. b de la Ley 6982 y a la reglamentación de cobertura del IOMA.
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Normas que cita
- Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 10, 13, 14, 18
- Ley 10.592 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Decreto 593/22 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 22
- Decreto 7881/84 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución Nacionalarts. 31, 42, 43, 75 inc. 22, 75 inc. 23
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 20 inc. 2, 36 incs. 5 y 8, 155
- CCyCNart. 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 37, 68, 143, 163, 375, 384, 456, 474
- Resolución 201/2002
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901Discapacidad
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Internacional)arts. 3, 8, 25
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Internacional)art. 12 inc. 2 d
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