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Primera Instancia

CLAUDETT BLAZ HENRY MITCHELL C/ ALVAREZ ELENIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando la reparación integral de lesiones físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma de $37.326.000, con intereses al 8% anual, extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía dentro de los límites de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-18849-2025
Responsabilidad objetiva Riesgo creado Accidente de transito Motocicleta Citacion en garantia Limite de cobertura Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Intereses 8% anual

¿Quién es el actor?

HENRY MITCHELL CLAUDETT BLAZ, conductor de la motocicleta Yamaha YBRZ, dominio A159SRD.

¿A quién se demanda?

ELENIO ALVAREZ, conductor y titular del automóvil Chevrolet Meriva, dominio JSQ025, rebelde en autos. Citada en garantía: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora del rodado (póliza 6.806.912), que contestó oponiendo límite de cobertura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 14/08/2024 en la intersección de Av. Mayor Irusta y calle Rogelio Irurtia (Bella Vista). Se reclamaron $64.808.000 más intereses y desvalorización monetaria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ALVAREZ a abonar $37.326.000, con intereses al 8% anual desde la fecha del ilícito hasta el pago, rechazando la actualización monetaria requerida. Hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura (art. 118 Ley 17.418). Las costas se impusieron al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva..."

"...la carga de la prueba de los hechos que configuran la eximente alegada, pesa entonces sobre quien los afirma, por imperativo de la norma sustancial citada (arts. 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial) y de las previsiones del art. 375 del CPCC."

"...forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Chevrolet Meriva... quien transitando por la calle Mayor Irusta, al llegar a la intersección con la arteria Rogelio Irurtia... giró a la izquierda para ingresar en la última calle citada sin verificar el tránsito vehicular, por lo cual se interpuso en la línea de marcha y colisionó a la motocicleta..., ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. 'b' del Código de Tránsito (Ley 13.927...)".

Sobre la pericia mecánica: "...no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones arribadas por el experto (art. 474 del C.P.C.C.)."

Sobre el daño moral: "...padecimientos que hacen presumir por sí mismos la existencia del sufrimiento espiritual y en consecuencia considero razonable resarcirlo en los términos de los arts. 1738, 1741 y 1742 del Código Civil y Comercial..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Cristófaro c/ Sánchez s/ ds. y ps.CNCiv Com Sala I · 21/10/1987
  • De Villanueva c/ Arraz s/ sumarioCNCiv Com Sala I · 11/09/1985
  • Nidera S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuiciosJuzgado Civil y Comercial de San Martín · 23/08/2016

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