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Primera Instancia

ARCA c/ LACTEOS CERRI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (AFIP, hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Lácteos Cerri S.R.L. por un capital de $ 23.128.762,80 en concepto de deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1 declaró perdido el derecho de defensa del ejecutado por falta de oposición de excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010722/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Sentencia de remate Llevar adelante la ejecucion Excepciones Ley 11.683 Deuda tributaria Honorarios Cpccn

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

LÁCTEOS CERRI S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital reclamado de $ 23.128.762,80, con más sus intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

sentencia de remate y orden de llevar adelante la ejecución, por haber vencido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo hiciera. Se dispuso estar al procedimiento de la ley 11.683 y el decreto 65/05 para la regulación de honorarios, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -LACTEOS CERRI S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 23128762.8, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 65/05
  • Resolución 85/00
  • Resolución 651/01
  • CPCCNarts. 41, 68, 542, 551, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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