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Primera Instancia

AVILEZ, TERESA ADRIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria contra la ANSeS reclamando la correcta liquidación de su haber previsional y su movilidad, por haber sido determinado sin actualizar las remuneraciones en actividad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 027050/2025
Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion bienal Topes Impuesto a las ganancias Intereses moratorios Costas a la demandada Anses

¿Quién es el actor?

Avilez Teresa Adriana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial determinado por la accionada, comprobación de diferencias por movilidad y reajuste de la prestación otorgada al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se ordena a la ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria, y se aplica el art. 2 de la ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 01/08/2022; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."

"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

Respecto de la ley 27.609: "…la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía…" y "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta".

Sobre ganancias, se adhiere a "los lineamientos dados por el Máximo Tribunal" en el precedente "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).

Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)"; el reclamo es de fecha 30/06/2025, por lo que las diferencias se liquidan desde esa fecha.

Intereses: "la suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."; en caso de mora, se impone la tasa pasiva mensual del comunicado N° 14290 del B.C.R.A.

Costas: "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

Los topes y la confiscatoriedad se difieren a la etapa de liquidación, y la aplicación del art. 24 de la ley 24.241 se declara abstracta.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 52, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSESCSJN · 11/11/2014
  • Monzo, Felipe J. c/ ANSESCSJN · 15/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN
  • Alonso, Juan José c/ ANSeSCSJN · 04/09/2007
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005
  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A.CSJN · 14/09/2004 · Fallos 301:319
  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A.CSJN · 14/09/2004 · Fallos 310:2212
  • Pupelis, María CristinaCSJN · 04/05/1991
  • Bruno Hnos. S.C. c/ Adm. Gral. de AduanasCSJN · 05/12/1992
  • Denhoff, Olga Susana c/ ANSESJFR2 · 08/07/2020
  • Salamanco, María Graciela c/ ANSESCFSS Sala III · 14/08/2025
  • De Vicente, Gabriela c/ ANSeS08/08/2024
  • Calderón, Aníbal Norberto c/ AnsesCFAR Sala A · 25/08/2022

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