ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 23563752-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la resolución de la DGA que denegó la devolución de derechos de exportación abonados en los términos del decreto 131/22 por la exportación de harina de torta. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación y admitió la repetición del importe pagado más intereses.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de la suma de $1.662.633 abonada en concepto de derechos de exportación (alícuota del 33%) por el permiso de embarque 22 057 EC01 006906 Z, oficializado el 4/7/22, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado y admitió la repetición de la suma reclamada más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. Las costas de ambas instancias se impusieron al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, había confirmado la denegatoria de la repetición aplicando la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22 ("Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A."), y se había abstenido de pronunciarse sobre la validez constitucional del decreto 131/22.
La actora sostuvo que el decreto contrariaba el principio de reserva de ley en materia tributaria, conforme a la doctrina de la CSJN en "Camaronera Patagónica SA" (Fallos: 337:388), que el plazo de la delegación del artículo 52 de la ley 27.541 ya había vencido al dictarse el decreto y que no existía ley del Congreso que lo convalidara.
La Cámara remitió a los fundamentos de su sentencia del 20/11/25 en la causa 37220/25 ("Aceitera General Deheza SA (TF 80585854-A) c/ DGA"), donde evaluó la facultad del Tribunal Fiscal para analizar la constitucionalidad del decreto 131/22 y lo declaró inválido, por cuanto creó una carga tributaria y fijó una alícuota de derechos de exportación sin una clara política legislativa o base de delegación suficiente, invadiendo una materia reservada al Congreso.
Señaló que tampoco podía identificarse una ley formal que, al momento imponible de la exportación, hubiese otorgado rango legal al porcentaje establecido por el decreto.
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Normas que cita
- Decreto 131
- Ley 27.541art. 52 · Emergencia publica
- CAarts. 755, 811, 1163, 1182
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 793
Fallos que cita
- Camaronera Patagónica SACSJN · Fallos 337:388
- Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ DGATFN (acuerdo plenario) · 26/04/2022
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