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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: BIZZOTTO, MARIO LUIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La ANSeS promovió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, en la ejecución de un reajuste previsional, aprobó la planilla, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 06/2009 SSS y del art. 9 de la ley 24.463, y mandó llevar adelante la ejecución. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó íntegramente la sentencia apelada, incluidas las costas y los honorarios, e impuso las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 042995/2017/1/CA002
Ejecucion de sentencia previsional Reajuste previsional Inconstitucionalidad Tope del art. 9 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Retroactividad Costas a la anses Honorarios previsionales Actis caporale Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Mario Luis Bizzotto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en el juicio de reajustes varios previsionales, con la liquidación de la retroactividad adeudada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso: se mantuvo la tasa de interés pasiva BCRA utilizada por la perito contadora, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los topes previsionales (art. 9 ley 24.463 y art. 14 Res. 06/2009 SSS), se confirmó la imposición de costas de primera instancia y la regulación de honorarios de la parte actora, y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Las costas de esta instancia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de interés: "el artículo 10 del Decreto 941/91 que la demandada refiere en su escrito de agravios, en su segundo párrafo establece lo siguiente: 'El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil', es decir, la perito contadora utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado de lo ordenado."

Sobre los topes legales: "Del análisis de las actuaciones surge tanto que el actor introdujo su cuestionamiento en el escrito de inicio, cuanto que en la liquidación practicada en autos se advierte el menoscabo que provoca en el haber la aplicación de lo dispuesto por el art. 9 inciso 3º de la ley 24.463, razón por la cual corresponde decretar la inconstitucionalidad de las normas en cuestión". Se agregó que, conforme el anexo de retroactividad, "en la totalidad del período computado la disminución en el haber jubilatorio que significaría su aplicación es mayor al 15%", y que se confirma "conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo 'Actis Caporale'".

Sobre la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463: "refiere a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241, lo que no ocurre en los presentes, por lo que se desestima el agravio".

Sobre costas: se remite a la doctrina de la CSJN en "Rueda", "Robert" y "Morales", confirmando la imposición de costas de primera instancia.

Sobre honorarios: "considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado no es elevado, correspondiendo por tanto, su confirmación."

Normas que cita

  • Decreto 941art. 10
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Resolución 06/2009art. 14
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 21, 22, 24, 29, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 622 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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