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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PAGNUCCO, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La parte actora promovió incidente de ejecución de sentencia en un reajuste por movilidad previsional contra la ANSeS, y la demandada apeló la aprobación de la planilla y la orden de llevar adelante la ejecución. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, rechazando la inclusión del Refuerzo Previsional en el haber computable, y confirmó también la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023014845/2012/1/CA002
Ejecucion de sentencia Reajuste por movilidad Anses Refuerzo previsional Haber previsional Planilla de liquidacion Honorarios profesionales Perito contador Costas Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Pagnucco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia recaída en el reajuste por movilidad previsional, con aprobación de la planilla de liquidación practicada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contador, e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consultado el Sistema WEBRUB -al que se accede en el marco del acuerdo suscripto el 8/6/2016, entre la CSJN y la ANSeS-, se advierte que la discrepancia radica, mayormente, en la pretensión de incluir las sumas percibidas bajo el concepto de Refuerzo Previsional."

"Al respecto, esta Sala ya tiene dicho que la naturaleza de este rubro es de carácter extraordinaria, no se considera parte integrante del haber del beneficiario y por lo tanto no debe computarse como haber percibido a los fines de calcular el eventual crédito a favor del demandante."

Sobre honorarios: "considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado no es elevado, correspondiendo por tanto, su confirmación."

Sobre el perito contador: "la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."

Los demás agravios (actualización de la PBU, retención del Impuesto a las Ganancias y costas de primera instancia) fueron rechazados por remisión a lo resuelto en la causa "Peralta, Enrique José".

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 36, 21, 29, 41, 16, 22, 24 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Angiolini, OrlandoCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 19/06/2024
  • Queixalos, María RosaCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 12/03/2025
  • Lopez, Alberto GumersindoCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 04/03/2026
  • Peralta, Enrique JoséCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B

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