BARAVALLE, SONIA DEL CARMEN Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Una jubilada y otras tres actoras reclamaron la inconstitucionalidad del descuento de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de las actoras y confirmó la condena que ordenaba la restitución de los importes con intereses a la tasa activa del Banco Nación, sin acoger los intereses de preservación del valor del crédito.
¿Quién es el actor?
Sonia del Carmen Baravalle, Susana Beatriz Buonaiuto, María Cristina Cetolini y Cristina Teresa Pascuarelli.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019), a fin de que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y se restituyan los importes retenidos desde enero de 2018 (o desde la fecha de obtención del beneficio), con intereses.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la acción, declarado la inconstitucionalidad de la norma, ordenado el cese de los descuentos y condenado a la restitución con intereses a la tasa activa del BNA desde la mora. La Cámara rechazó el recurso de apelación de las actoras, con costas a su cargo, y fijó los honorarios de alzada de la dirección letrada de la parte actora en el 10% de los que se establezcan en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en virtud de lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación estos deben resultar del acuerdo de las partes o de la ley, lo que no se constata en el sub lite."
"...las manifestaciones efectuadas según las cuales lo que se pretende tiende a la 'preservación del valor del crédito' se desentienden de que la tasa activa prevista en la sentencia cumple con el objetivo pregonado de preservar el poder adquisitivo del dinero..."
"...las promotoras del juicio omitieron explicar el agravio concreto que provoca la prerrogativa ejercida por el magistrado en el marco del art. 768 inc. c del CCC, lo cual alcanza, por sí solo, para desestimarlo."
Se aclaró además que, al liquidarse la obligación, deberá tenerse presente que la Tasa Activa del Banco Nación se entiende establecida como Tasa Efectiva Anual (TEA), conforme al precedente "Cerdán".
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Decreto 824
- CCyCNarts. 767, 768 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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