MORENO YANEZ, MICHELLE ALEXANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la solicitud de carta de ciudadanía argentina presentada por Michelle Alexandra Moreno Yanez, de nacionalidad venezolana. El tribunal la declaró ciudadana argentina por verificarse los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la incorporación de extranjeros.
¿Quién es el actor?
Michelle Alexandra Moreno Yanez (peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía. Interviene el Ministerio Público Fiscal, que dictaminó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Declarar ciudadana argentina a la peticionante, nacida en Barcelona, Anzoátegui, República de Venezuela, el 26 de diciembre de 1986, con condicionamiento de juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento dentro de los doce meses (ley 24.755) y advertencias sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 si se conocen impedimentos o fraude posteriormente. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Michelle Alexandra MORENO YANEZ..." El fallo no desarrolla fundamentos adicionales más allá de la acreditación de requisitos y el dictamen fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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