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Primera Instancia

CHUCO NARRO, FAVIO EDMUNDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 declaró ciudadano argentino a Favio Edmundo Chuco Narro, nacido en Perú, al acreditarse las condiciones constitucionales y legales para la naturalización. La decisión se fundó en el dictamen fiscal y en la manifestación expresa de voluntad del peticionante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 011553/2022
Carta de ciudadania Naturalizacion Nacionalidad argentina Extranjeros Juramento de fidelidad Enrolamiento Unicidad de nacionalidad Cancelacion de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 25871

¿Quién es el actor?

Favio Edmundo Chuco Narro (peticionante).

¿A quién se demanda?

No se identifica contraparte; intervino el Ministerio Público Fiscal como dictaminante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Declarar ciudadano argentino al peticionante, con expedición de la carta de ciudadanía, condicionada al juramento de fidelidad, al cumplimiento de la obligación de enrolamiento dentro de los doce meses (bajo apercibimiento de la ley 24.755) y a las comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino..." Se advierte además que la concesión podría importar la pérdida de la nacionalidad anterior según el principio de unicidad de nacionalidad, y que, de conocerse posteriormente un impedimento legal, procederá la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 por fraude u ocultamiento de datos.

Normas que cita

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