BASUALDO, ROMILDA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demandada, la ANSeS, apeló la sentencia que reajustó el haber previsional de la actora y le reconoció diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia y, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ROMILDA MARTA BASUALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con recálculo del haber y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018, impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la PBU: "corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los antecedentes dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia de la Nación y por esta Alzada que fueron citados por el juez a quo."
Sobre el precedente "Makler": "dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados."
Sobre los topes: "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria."
Sobre el artículo 1 de la ley 27.609: no existe agravio, porque la sentencia de primera instancia no la declaró inconstitucional.
Sobre las costas de primera instancia: "siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
Sobre las costas de alzada: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 inc. b) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157art. 3
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 25/05/2003
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPSCSJN · 25/09/1997
- Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPSCSJN · 19/08/1999
- García, Felipe c/ ANSeSCSJN · 07/03/2006
- Monzo, Felipe J. c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006
- Rissetto, Santiago Pedro Jorge c/ ANSeS s/ Reajuste de HaberesCFR Sala B
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