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Primera Instancia

ARCA c/ LUNA DANIEL ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Daniel Alberto Luna por una deuda de $16.343.349,85 en concepto de boleta de deuda, sin que el demandado opusiera excepciones. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, con imposición de costas y medidas de embargo e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037460/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Costas Arca Juzgado federal de cordoba n? 2

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Luna

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda de $16.343.349,85 con más intereses legales, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas al demandado, con honorarios a estimarse administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que la ARCA deberá solicitar la imputación de fondos si el embargo bancario resulta positivo. Se ordenó además que la ARCA practique la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Cordoba)
  • Ley 6468 (Cordoba)
  • Ley 9201 (Cordoba)
  • Ley 9225 (Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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