ARCA c/ LA ESENCIA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El organismo fiscal (ARCA, ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra LA ESENCIA S.R.L. por una deuda de $7.374.240,68 en concepto de capital, más intereses. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, con costas a la demandada y medidas cautelares de embargo e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
LA ESENCIA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda fiscal de $7.374.240,68 en concepto de capital, con más sus intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta el íntegro pago; impuso las costas a la demandada; dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; ordenó que, de resultar positivo el embargo, el Fisco solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia; y dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, impugnable por la demandada en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia…"
Fundamento central: la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal del art. 92 de la Ley 11.683 habilita a mandar a llevar adelante la ejecución.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Cordoba)
- Ley 6468 (Cordoba)
- Ley 9201 (Cordoba)
- Ley 9225 (Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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