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Primera Instancia

ARCA c/ BAP S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución fiscal promovida por ARCA contra BAP S.A.S. por la suma de $27.753.800,65 en concepto de deuda tributaria. El tribunal resolvió mandar a llevar adelante la ejecución, admitió la inhibición general de bienes para el caso de embargo bancario negativo o insuficiente e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038467/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

BAP S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal por $27.753.800,65, según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial en caso de no aceptación. Admitió la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, con levantamiento una vez satisfecha la pretensión fiscal. Dispuso que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. Finalmente, dejó asentado que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado dentro de cinco días ante el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." El tribunal fundó además la inhibición general de bienes en que, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, corresponde hacer lugar al pedido de la actora, "bajo su exclusiva responsabilidad" (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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