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Primera Instancia

ARCA c/ PANADERIA CASTILLO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Panadería Castillo SRL por una deuda de $10.078.671,17 en concepto de capital, fundada en boleta de deuda y mandamiento de intimación de pago no cuestionado. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, con costas a la demandada, e impuso medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032413/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Boleta de deuda Mandamiento de intimacion Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), representada por el Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

PANADERIA CASTILLO SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $10.078.671,17 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y ordenó la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, con levantamiento una vez satisfecha la pretensión fiscal. Además, dispuso que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia, y que la AFIP practique la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09

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