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Primera Instancia

ARCA c/ CURA BROCHERO S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra CURA BROCHERO S R L por una deuda de $22.892.828,11 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando embargo bancario, inhibición general de bienes para el caso de resultar insuficiente y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031420/2026
Ejecucion fiscal Arca Boleta de deuda Mandar a llevar adelante la ejecucion Excepciones Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Costas Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

CURA BROCHERO S R L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda fiscal por $22.892.828,11, más intereses legales, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital y sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante debe solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, impugnable por la demandada en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandada fue debidamente intimada de pago según el mandamiento obrante en autos y no opuso excepciones dentro del plazo legal. "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Respecto de la inhibición general de bienes: "para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad". Respecto de la imputación de fondos: "de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." La resolución no contiene votos divididos.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09

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