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Primera Instancia

ARCA c/ SOC-LAND S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra SOC-LAND S.A.S. por la suma de $12.305.905,36 en concepto de deuda tributaria. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con imposición de costas a la demandada y habilitación de embargo e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037405/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Deuda tributaria

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

SOC-LAND S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $12.305.905,36 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de SOC-LAND S.A.S., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, se dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683, se hizo saber que ante un embargo bancario negativo o insuficiente se procederá a la inhibición general de bienes, y se previó la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras en caso de embargo positivo y la notificación administrativa de la liquidación, con posibilidad de impugnarla en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • 276/08
  • Ley 8404 (Cordoba)
  • Ley 6468 (Cordoba)
  • Ley 9201 (Cordoba)
  • Ley 9225 (Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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