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Primera Instancia

ARCA c/ PARTNER STRONG S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra PARTNER STRONG S.A.S por una deuda impositiva de $6.174.365. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, con imposición de costas a la demandada, inhibición general de bienes subsidiaria y estimación administrativa de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034834/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Boleta de deuda Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), como ejecutante.

¿A quién se demanda?

PARTNER STRONG S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $6.174.365 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimar administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, sin perjuicio de su regulación judicial si el ejecutado no acepta la estimación. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos a las cuentas recaudadoras dentro de los cinco días de firme la sentencia. Finalmente, se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación por el demandado en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Asimismo, se resolvió que "para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad". No hubo votos en disidencia, al tratarse de una resolución unipersonal de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09

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