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Primera Instancia

ARCA c/ ULTRA CBA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra ULTRA CBA S.A.S. por una deuda de $6.736.262,16 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante con más intereses legales e hizo lugar a la inhibición general de bienes para el caso de embargo bancario negativo o insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034681/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Intimacion de pago Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

ULTRA CBA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda fiscal de $6.736.262,16 correspondiente a los conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con sus intereses legales; impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN); fijó que los honorarios del letrado se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, con regulación judicial en caso de no aceptación; dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal; estableció que, si el embargo bancario es positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras dentro de los cinco días de firme la sentencia; y previó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, impugnable en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal considera que la demandada fue debidamente intimada de pago según el mandamiento obrante en autos y que no opuso excepciones dentro del plazo legal. Sobre esa base, invoca el último párrafo del art. 92 de la Ley 11.683 para mandar a llevar adelante la ejecución. Respecto de la inhibición general de bienes, la hace lugar en los términos solicitados por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, con oficios a cargo de la ejecutante y levantamiento condicionado al pago de la pretensión fiscal y a la acreditación de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 y modificatorias; Resolución N° 484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal).

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Cordoba)
  • Ley 6468 (Cordoba)
  • Ley 9201 (Cordoba)
  • Ley 9225 (Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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