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Primera Instancia

L, M B Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Una afiliada inscripta como monotributista y su hijo reclamaron el alta en la Obra Social Unión Personal, que se les había negado pese a los aportes pagados. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar al amparo, ordenó el alta definitiva con cobertura médica y reputó arbitraria la conducta de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029533/2025
Amparo Monotributo Obra social Opcion de obra social Derecho a la salud Programa medico obligatorio Decreto 955/2024 Arbitrariedad manifiesta Afiliacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Melisa Belén López, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal (Unión del Personal Civil de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

alta afiliatoria como monotributista, con su hijo como adherente, y cobertura integral de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, con invocación de los derechos a la salud y a la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social Unión Personal efectivizar el alta afiliatoria definitiva de la actora bajo la categoría de Monotributista y de su hijo como adherente, con el otorgamiento de la cobertura médica correspondiente. Impuso las costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986) y reguló honorarios de cada letrado en 20 UMA, con las pautas de pago de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos, surge acreditado que la actora se encuentra inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 01/05/2023, que efectuó la opción de obra social a favor de la demandada en noviembre de 2024 y que figura como aportante a dicha obra social con un adherente."

"De las constancias acompañadas ha quedado acreditado según ya fuera expuesto, que al tiempo de concretar la elección del agente de salud, la Obra Social Unión Personal figuraba activamente en el sistema oficial como opción elegible para el contribuyente (dado que el sistema de la SSS o Arca permitió a la actora su selección), habiéndose procesado los aportes correspondientes."

"Existió una retención de los aportes en simultáneo con la omisión de la afiliación, lo que configura una conducta flagrantemente contradictoria, arbitraria y violatoria del derecho a la salud que los privó arbitrariamente a la amparista y a su hijo de las prestaciones básicas obligatorias."

"Negar la afiliación y la cobertura médica a quien actuó guiado por la disponibilidad ofrecida por el propio sistema oficial, configura un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley N° 16.986."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 12, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 1, 2, 8, 14 · Amparo
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 26.565Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.423arts. 16, 26, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 955/2024

Fallos que cita

  • Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala ACFCordoba SalaA · 01/06/2026
  • Sánchez Torres, Avalos y Montesi (FCB 1418/2024)CFCordoba
  • Sánchez Torres y Montesi, disidencia Navarro (FCB 24265/2023)CFCordoba
  • Sánchez Torres, Avalos y Montesi (FCB 2657/2024)CFCordoba

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