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Primera Instancia

ARCA c/ RAMALLO ANDREA FABIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Andrea Fabiana Ramallo por una deuda de $5.835.878,89 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando costas a la demandada y disponiendo la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037941/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿A quién se demanda?

RAMALLO ANDREA FABIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $5.835.878,89 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683 y Disposición 276/08 de AFIP, regulables judicialmente en caso de no aceptación. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, impugnable por el demandado en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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