DIEGUEZ, JOSE LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La parte actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) para dejar sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre su prestación jubilatoria. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la restitución de lo retenido con intereses desde cada retención, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
JOSE LUIS DIEGUEZ.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, con orden de abstenerse de descontar el impuesto de la prestación previsional y restitución de las sumas retenidas en el período de prescripción, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Admitir el allanamiento de ARCA; hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; ordenar a la demandada que se abstenga de descontar al actor suma alguna por impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional, hasta que el Congreso legisle sobre el punto, conforme el precedente "García" de la CSJN; restituir los montos retenidos desde cinco años antes de la interposición de la demanda o del reclamo administrativo; presentar en diez días de firme la liquidación para el trámite de previsión presupuestaria; aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA desde cada retención. Costas en el orden causado (art. 68, 2da parte, CPCCN). Honorarios de la asistencia letrada de la parte actora fijados en 10 UMA; no se regulan honorarios a favor de la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia."
"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"[E]l criterio del Suscripto en estos reclamos es que solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta, etc; ... sin embargo, dado que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, ... por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio personal, resolví en causas posteriores, hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas."
"[L]a condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla. ... De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
Sobre intereses, el Juzgado deja a salvo su criterio anterior (interés desde la interposición de la demanda) y se ajusta a la Sentencia Plenaria de la Cámara Federal de Córdoba del 30.10.24 en "VALLES", ordenando la tasa pasiva promedio del BCRA desde cada retención.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 307, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 13, 16, 26, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.523art. 25 · Conmemoraciones
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- GarcíaCSJN
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