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Primera Instancia

ARCA c/ DEPLAC S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra DEPLAC S.A. por una deuda de $10.185.399,2 correspondiente a conceptos de la boleta de deuda agregada. El Juzgado declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034533/2026
Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Liquidacion administrativa Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

DEPLAC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $10.185.399,2 en concepto de deuda tributaria según boleta agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con más intereses legales; impuso costas a la demandada; dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia de resultar positivo el embargo; y dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Asimismo, se hizo lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, bajo su exclusiva responsabilidad, y se estableció que la medida se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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