ARCA c/ GARCIA MARIANELA MONICA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Marianela Mónica García por una deuda de $6.243.289,34 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración a llevarla adelante, con costas a la demandada, inhibición general de bienes como medida subsidiaria y liquidación administrativa sujeta a impugnación.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).
¿A quién se demanda?
GARCIA MARIANELA MONICA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $6.243.289,34 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, con honorarios del letrado a estimarse administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, con regulación judicial en caso de no aceptarse la estimación. Dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, a levantarse una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, ARCA deberá solicitar la imputación de los fondos a las cuentas recaudadoras dentro de cinco días de firme la sentencia. Finalmente, la liquidación de la deuda será practicada administrativamente y notificada al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
La fundamentación se apoya en la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada dentro del plazo legal, lo que habilita, conforme el último párrafo del art. 92 de la Ley 11.683, a mandar a llevar adelante la ejecución.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, 68 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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