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Primera Instancia

ARCA c/ IDS S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El fisco nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra IDS S. A. por una deuda de $9.989.212,37 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, ordenó llevarla adelante con intereses y dispuso embargo bancario, inhibición general de bienes como medida subsidiaria e imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033302/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Ley 11.683 Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

IDS S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $9.989.212,37 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos si el embargo bancario resulta positivo; y se encomendó a ARCA practicar la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por la demandada en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Cordoba)
  • Ley 6468 (Cordoba)
  • Ley 9201 (Cordoba)
  • Ley 9225 (Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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