JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ CORBUS S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra CORBUS S R L por una deuda de $8.355.144,01 en concepto de obligaciones tributarias. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó su prosecución, ante la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032940/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Boleta de deuda Costas Honorarios administrativos Liquidacion administrativa

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

CORBUS S R L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda por $8.355.144,01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado con más intereses legales; se impusieron costas a la demandada; se dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; y se previó la liquidación administrativa de la deuda, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Acordada 6/14
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Resolución 276/08

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.