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Primera Instancia

ARCA c/ GRUPO YPACA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra GRUPO YPACA S.A.S. por una deuda de $9.092.402,98 por conceptos que surgen de boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, al no haber la demandada opuesto excepciones en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 039621/2025
Ejecucion fiscal Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Ley 11.683 Liquidacion administrativa Costas.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GRUPO YPACA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal de $9.092.402,98 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

Resolución: el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con intereses; impuso costas a la demandada; dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; ordenó la imputación de fondos en caso de embargo positivo; y dispuso que la AFIP practique la liquidación, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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