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Primera Instancia

ARCA c/ MANGIANTE FEDERICO MIGUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Federico Miguel Mangiante por una deuda de $9.552.694,57 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, con costas a la demandada y medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033657/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

MANGIANTE FEDERICO MIGUEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $9.552.694,57 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes, y que, si resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se ordenó además que la AFIP practique la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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