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Primera Instancia

ARCA c/ SQZ CONSTRUCCIONES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra SQZ Construcciones S.A.S. por una deuda de $9.348.691,02 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada e inhibición general de bienes subsidiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037395/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Ley 11.683 Boleta de deuda Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Intimacion de pago.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

SQZ CONSTRUCCIONES S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $9.348.691,02 correspondiente a conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimarse administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que de resultar positivo el embargo deberá solicitarse la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se ordenó a la ARCA practicar la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

El fundamento central es la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada dentro del plazo legal, lo que habilita mandar a llevar adelante la ejecución conforme el último párrafo del art. 92 de la Ley 11.683.

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