ARCA c/ HORMAECHE AGUSTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Se promovió ejecución fiscal por parte de ARCA contra Agustín Hormaeche por una deuda de $11.587.931,55 en concepto de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones y mandó a llevarla adelante, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
HORMAECHE AGUSTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución fiscal del capital de $11.587.931,55 y sus intereses legales, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago; impuso costas a la demandada; dispuso que, ante un embargo bancario negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes en los registros correspondientes; ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos si el embargo fuera positivo; y dejó asentado que la liquidación administrativa puede impugnarse en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No hay votos en disidencia: se trata de una resolución unipersonal.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- 276/08
- Acordada 6/14
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
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