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Primera Instancia

ARCA c/ GODOY FABIAN ANIBAL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El fisco nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Fabián Aníbal Godoy por una deuda de $7.336.827,14 en concepto de obligaciones tributarias. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, ordenando además la inhibición general de bienes como medida subsidiaria del embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034072/2026
Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Ley 11.683 Art. 92 Intimacion de pago Excepciones Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Fabián Aníbal Godoy

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda fiscal de $7.336.827,14 con más intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses. Se impusieron las costas al demandado, con honorarios a estimarse administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y se estableció el procedimiento de imputación de fondos y de liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

El fundamento central es la falta de oposición de excepciones por parte del ejecutado dentro del plazo legal, lo que habilita a mandar a llevar adelante la ejecución conforme el art. 92 de la Ley 11.683.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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