JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ CAPUMA FUERTES JUAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por una deuda de $19.814.823,25 contra Juan Capuma Fuertes. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, habilitó su progreso hasta el pago íntegro del capital con intereses, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038477/2026
Ejecucion fiscal Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos Disposicion 276/08 afip

¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿A quién se demanda?

CAPUMA FUERTES JUAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda tributaria por $19.814.823,25, según la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP, regulables judicialmente si el ejecutado no acepta la estimación. Dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, medida que se levantará al satisfacerse la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, ARCA deberá pedir la imputación de los fondos a las cuentas recaudadoras dentro de cinco días de firme la sentencia. ARCA practicará la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, impugnable por el demandado en cinco días ante el Tribunal. Ordenó protocolizar conforme Ac. 6/14 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.