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Primera Instancia

ARCA c/ E.P. SEVICIOS ESPECIALES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal por una deuda de $7.207.739,05 contra E.P. Servicios Especiales S.A.S. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con imposición de costas a la demandada y habilitación de la inhibición general de bienes para el caso de embargo bancario negativo o insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037436/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

E.P. Servicios Especiales S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal por $7.207.739,05 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

declarar expedita la ejecución y habilitar a ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital, con intereses legales; imponer costas a la demandada; estimar administrativamente los honorarios del letrado conforme el art. 92 de la Ley 11.683; disponer la inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, y la imputación de fondos en caso de embargo positivo; y ordenar a ARCA practicar la liquidación, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14
  • Acordada 157/09
  • Resolución 484/10

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