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Primera Instancia

ARCA c/ GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. por la deuda de $7.879.500,22 surgida de boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, al no haber la demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037033/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Llevar adelante la ejecucion Excepciones Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $7.879.500,22 en concepto de capital, con más sus intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago; se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) con honorarios a estimar administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683 y Disposición 276/08; se dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia; y se previó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, susceptible de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

El fundamento central de la decisión es la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada dentro del plazo previsto en el art. 92 de la Ley 11.683, lo que habilita a mandar a llevar adelante la ejecución.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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